Comité Interinstitucional de Asociaciones Público – Privadas

 

 

  • Miembros

 

      • Secretario de Inversiones Público-Privadas (Presidente)
      • Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (Vicepresidente)
      • Secretario Nacional de Planificación
      • Ministro de Economía y Finanzas

 

  • Coordinador

 

      • Funcionario de la Secretaría de Inversiones Público-Privadas

 

  • Funciones (Artículo 6 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas)

 

    • Definir sectores en los que se promoverá el empleo de la modalidad de asociación público-privada para la ejecución de proyectos públicos.
    • Verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.6 del artículo 3 de la presente Ley, en lo referente a la utilización del componente nacional, transferencia de tecnología y de contratación de talento humano nacional, para ser incorporado por cada proyecto, bajo la modalidad de asociación público-privada.
    • Aprobar:
      •  A propuesta de la entidad delegante del Gobierno Central, los proyectos que se desarrollarán bajo la modalidad de asociación público-privada y el régimen de incentivos previstos en esta Ley.
      • Los proyectos que, a propuesta de la entidad delegante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, prevean incentivos o beneficios previstos en esta Ley. Los proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de asociación público-privada que no contemplen incentivos, serán aprobados directamente a través del órgano competente del Gobierno Autónomo Descentralizado, en virtud de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, Resoluciones y las Guías Generales que para el efecto emita el Comité Interinstitucional y demás normas aplicables.
    • Determinar las políticas y lineamientos de aplicación de los beneficios previstos en esta Ley.
    • Expedir guías generales y notas técnicas para la aplicación de la modalidad de asociación público-privada en el ámbito de sus competencias.
    • Determinar las políticas y lineamientos para la gestión de pagos diferidos establecidos para la ejecución de un proyecto público bajo la modalidad de asociación público-privada.
    • Disponer la inscripción de los proyectos públicos que se ejecutarán bajo la modalidad de asociación público-privada, en el registro a cargo de la Secretaría Técnica.
    • Conformar equipos técnicos para la evaluación de proyectos públicos que serán ejecutados bajo la modalidad de asociación público-privada, cuando las circunstancias lo requieran.
    • Expedir los reglamentos necesarios para su funcionamiento y el de la Secretaría Técnica.

 

  • Agenda Regulativa
    • Guía General para la Presentación y Aprobación de Iniciativas Privadas bajo la Modalidad APP
    • Matrices Sectoriales de Riesgos Referenciales
    • Contrato Estándar del Sector Vial