Comité Interinstitucional de Asociaciones Público – Privadas

  • Miembros

 

El Libro II de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo en el artículo 6 dispone:
El CIAPP estará conformado de manera indelegable por:
a. Un delegado del Presidente de la República, quien ejercerá la presidencia y tendrá voto dirimente; (actualmente el Secretario General de Integridad Pública)
b. La máxima autoridad del Ministerio a cargo de la Producción e Inversiones, Comercio Exterior y Pesca, quien ejercerá la vicepresidencia;
c. La máxima autoridad del Ministerio rector de las Finanzas Públicas;
d. La máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y,
e. La máxima autoridad de la entidad a cargo de la coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa Nacional.
Actúa como Secretario del CIAPP la máxima autoridad de la Secretaría de Inversiones Público-Privadas.

 

  • Atribuciones

 

Las atribuciones del CIAPP están previstas en el artículo 7 de la Ley APP del 2023 y son:
a. Aprobar y expedir políticas, regulaciones, procedimientos, lineamientos, guías técnicas y documentos estandarizados en materia de APP, tales como: modelos dé contrato y Pliegos de Concurso Público referenciales, con el fin de garantizar predictibilidad y seguridad jurídica en los procesos de APP. Toda la normativa anterior será de uso obligatorio para la SIPP y todas las Entidades Delegantes.
b. Aprobar los criterios técnicos de priorización multisectorial de Proyectos APP en el ámbito de la Administración Pública Central.
c. Establecer los mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional pública, que debe ejecutar la Secretaría de Inversiones Público-Privadas, para facilitar las inversiones y propender al eficiente desarrollo de los proyectos APP.
d. Priorizar, en la fase de planificación y elegibilidad de proyectos, los Proyectos Públicos de la Administración Pública Central que serán estructurados y adjudicados mediante la modalidad de contratación de APP, y sobre dicha base aprobar su inclusión en el Registro Nacional APP.
e. Aprobar la ventana temporal de presentación de Iniciativas Privadas.
f. Aprobar la declaratoria de interés público de todas las Iniciativas Privadas sobre Proyectos Públicos de Asociación Público-Privada, sobre la base del informe previo sustentado de la SIPP en el ámbito de la Administración Pública Central.
g. Autorizar, en la fase de estructuración, el uso de la modalidad de APP de los Proyectos Públicos bajo la competencia de las Entidades Delegantes de la Administración Pública Central, sobre la base del expediente del proyecto que incluye el Caso de Negocio Final, el Modelo Financiero Sombra, los Pliegos, el proyecto de Contrato APP, con inclusión del Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales emitido por el ente rector de las finanzas públicas, así como el correspondiente informe de la Secretaría de Inversiones Público- Privadas.
h. Aprobar el reglamento interno para el funcionamiento del CIAPP.
i. Supervisar que los procesos llevados a cabo por la Secretaría de Inversiones Público-Privadas se desarrollen con agilidad y recomendar acciones para evitar retrasos y trabas a los procesos asociativos.
j. Las demás que le atribuya esta Ley o su Reglamento.
  • Agenda Regulativa
    • Tres Guías Generales para la Presentación y Aprobación de Proyectos bajo la Modalidad APP
    • Matrices Sectoriales de Riesgos Referenciales
    • Contrato Estándar del Sector Vial