Comité Interinstitucional de Asociaciones Público – Privadas
- Miembros
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- Secretario de Inversiones Público-Privadas (Presidente)
- Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (Vicepresidente)
- Secretario Nacional de Planificación
- Ministro de Economía y Finanzas
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- Coordinador
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- Funcionario de la Secretaría de Inversiones Público-Privadas
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- Funciones (Artículo 6 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas)
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- Definir sectores en los que se promoverá el empleo de la modalidad de asociación público-privada para la ejecución de proyectos públicos.
- Verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.6 del artículo 3 de la presente Ley, en lo referente a la utilización del componente nacional, transferencia de tecnología y de contratación de talento humano nacional, para ser incorporado por cada proyecto, bajo la modalidad de asociación público-privada.
- Aprobar:
- A propuesta de la entidad delegante del Gobierno Central, los proyectos que se desarrollarán bajo la modalidad de asociación público-privada y el régimen de incentivos previstos en esta Ley.
- Los proyectos que, a propuesta de la entidad delegante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, prevean incentivos o beneficios previstos en esta Ley. Los proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de asociación público-privada que no contemplen incentivos, serán aprobados directamente a través del órgano competente del Gobierno Autónomo Descentralizado, en virtud de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, Resoluciones y las Guías Generales que para el efecto emita el Comité Interinstitucional y demás normas aplicables.
- Determinar las políticas y lineamientos de aplicación de los beneficios previstos en esta Ley.
- Expedir guías generales y notas técnicas para la aplicación de la modalidad de asociación público-privada en el ámbito de sus competencias.
- Determinar las políticas y lineamientos para la gestión de pagos diferidos establecidos para la ejecución de un proyecto público bajo la modalidad de asociación público-privada.
- Disponer la inscripción de los proyectos públicos que se ejecutarán bajo la modalidad de asociación público-privada, en el registro a cargo de la Secretaría Técnica.
- Conformar equipos técnicos para la evaluación de proyectos públicos que serán ejecutados bajo la modalidad de asociación público-privada, cuando las circunstancias lo requieran.
- Expedir los reglamentos necesarios para su funcionamiento y el de la Secretaría Técnica.
- Agenda Regulativa
- Guía General para la Presentación y Aprobación de Iniciativas Privadas bajo la Modalidad APP
- Matrices Sectoriales de Riesgos Referenciales
- Contrato Estándar del Sector Vial